Los compañeros de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio Pilón, realizaron hoy en Joven Club un taller educativo donde participaron trabajadores y usuarios de las instalaciones, en el mismo explicaron la importancia que tiene el crear una adecuada cultura tributaria en los contribuyentes del municipio, aclarando el beneficio que trae consigo esto para la sociedad.
Además explicaron algunos de los servicios que presta la oficina y los beneficios fiscales que se ofrecen a los contribuyentes, los cuales se mencionan a continuación:
* Eximir del pago de Impuestos, durante los tres primeros meses de operaciones, a las personas naturales que inicien como trabajadores por cuenta propia.
* Bonificar un 5 por ciento el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, a los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada y lo paguen antes del 28 de febrero. El plazo para declarar y pagar este Impuesto es de Enero a Abril de cada año.
*Mantener la exención del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, por los cinco trabajadores que se contraten.
*Bonificar en 20 por ciento por los Impuestos sobre la Propiedad de Viviendas, Solares Yermos y Tierras Agrícolas y sobre el Transporte Terrestre , por el pago antes del 28 Febrero .(El plazo de pago : Enero-Septiembre de cada año).
*No exigir el Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas , durante cinco años a las personas que construyan por esfuerzo propio.( Cuando este comience ).
* Bonificación de un 5% del importe a pagar a los Trabajadores por Cuenta Propia que declaren y paguen en o antes del 28 de febrero del 2014.
* Ahora los trabajadores por Cuenta Propia, al llenar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, en lugar de 5000.00 pesos pueden restar del total de los Ingresos anuales obtenidos ,diez mil pesos cubanos ( 10 000.00).
* Se concede una bonificación consistente en el descuento de un veinte por ciento (20%) de la cantidad a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, para quienes liquiden antes del 28 de febrero de cada año fiscal.
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